Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 165

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso.

El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley.

Comentario

El artículo 165 asigna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la responsabilidad exclusiva de diseñar la cédula de sufragio para cada proceso electoral. Establece obligaciones de publicidad y presentación del diseño ante personeros políticos dentro de plazos específicos, y regula que la ubicación de candidaturas se determine mediante sorteo público ante notario.

Temas: cédula de sufragio, diseño electoral, sorteo público, neutralidad electoral, transparencia procedimental, competencia administrativa electoral