Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 162

El material electoral es de propiedad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de uso exclusivo para el proceso electoral. Salvo los casos señalados en la presente ley, su comercialización y su uso quedan totalmente prohibidos, excepto lo previsto en el siguiente artículo.

Comentario

El artículo 162 establece que el material electoral pertenece a la ONPE y está destinado exclusivamente al proceso electoral. Prohíbe su comercialización y uso fuera de ese ámbito, salvo excepciones legales.

Temas: propiedad estatal de material electoral, restricción de uso electoral, prohibición de comercialización, integridad de procesos electorales, control de materiales por la onpe