Artículo 16
Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los Artículos 84 y 85 de esta Ley.
Comentario
Establece la periodicidad y fecha de realización de las Elecciones Generales en el Perú. Fija su celebración cada cinco años, el segundo domingo de abril, con la salvedad de los supuestos de disolución del Congreso o vacancia presidencial regulados en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Temas: calendario electoral, periodicidad de elecciones, fecha de votación, elecciones generales, excepciones electorales, continuidad democrática