Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 159

La Oficina Nacional de Procesos Electorales determina las características de las cédulas de sufragio. Corresponde también a la Oficina Nacional de Procesos Electorales disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las cédulas de sufragio, en la forma que considere más conveniente, de acuerdo con los plazos y distancias, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto del elector.

Comentario

El artículo atribuye a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la competencia exclusiva para determinar las características técnicas, gráficas e ilustrativas de las cédulas de sufragio, así como para organizar su impresión, distribución y marcaje orientador. Establece un régimen de discrecionalidad administrativa vinculada al deber de facilitar el acceso y comprensión del acto de votación.

Temas: cédula de sufragio, competencia electoral, material electoral, facilitación del voto, discrecionalidad administrativa