Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 155

Los Miembros de la Mesa de Sufragio, por decisión unánime, hacen retirar a los personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

Comentario

El artículo 155 autoriza a la Mesa de Sufragio para remover a personeros electorales que incumplan deberes o condiciones establecidas en la norma anterior. La decisión de retiro requiere unanimidad de los miembros de la mesa y produce efecto inmediato durante el acto electoral.

Temas: personeros electorales, mesa de sufragio, vigilancia electoral, retiro de personero, decisión unánime, disciplina electoral