Artículo 154
Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están prohibidos de:
a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
"c)Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se encontraba presente.”
Comentario
El artículo 154 de la Ley Orgánica de Elecciones establece prohibiciones de conducta para los personeros acreditados ante las mesas de sufragio durante el proceso electoral. Impone tres restricciones fundamentales: no interrogar a electores sobre preferencias, no mantener conversaciones o discusiones durante la votación, y no interrumpir el escrutinio ni cuestionar decisiones adoptadas en su ausencia.
Temas: personero electoral, libertad y secreto del voto, mesa de sufragio, escrutinio, fiscalización electoral, deberes funcionales