Artículo 153
Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos:
a) Suscribir el acta de instalación, si así lo desean.
b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo desean.
c) Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio, si así lo desean.
d) Verificar que los electores ingresen solos a las cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.
e) Presenciar la lectura de los votos.
f) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
h) Suscribir el acta de sufragio, si así lo desean.
i) Suscribir la lista de electores, si así lo desean.
j) Es derecho principal del personero ante la Mesa de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de la mesa.
Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 153 de la LOE regula el catálogo de derechos que ejercen los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio durante el proceso electoral, estableciendo sus facultades de participación, fiscalización y documentación. Impone a los miembros de la Mesa la obligación de permitir el ejercicio de estos derechos bajo responsabilidad.
Temas: personero electoral, fiscalización de sufragio, mesa de sufragio, derechos electorales, transparencia electoral, acta de escrutinio