Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 152

Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

Comentario

Establece las facultades de los personeros de mesa en cuanto a su presencia durante el desarrollo de operaciones electorales y su derecho a denunciar actos que vulneren la transparencia y legalidad del proceso. Define el ámbito temporal de su intervención: desde la instalación hasta el cómputo en mesa.

Temas: personero de mesa, vigilancia electoral, transparencia del proceso electoral, legalidad electoral, acreditación de representantes, denuncia en procedimiento electoral