Artículo 152
Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
Comentario
Establece las facultades de los personeros de mesa en cuanto a su presencia durante el desarrollo de operaciones electorales y su derecho a denunciar actos que vulneren la transparencia y legalidad del proceso. Define el ámbito temporal de su intervención: desde la instalación hasta el cómputo en mesa.
Temas: personero de mesa, vigilancia electoral, transparencia del proceso electoral, legalidad electoral, acreditación de representantes, denuncia en procedimiento electoral