Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 15. Contiendas de competencia

Los conflictos de competencia y atribuciones entre los organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202 de la Constitución Política.

Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningún caso, afectará el normal desarrollo de dicho proceso.

Comentario

El artículo 15 de la Ley Orgánica de Elecciones establece el mecanismo de resolución de conflictos de competencia entre organismos del Sistema Electoral, así como de contiendas electorales que surjan durante un proceso electoral. Fija un plazo máximo de cinco días para resolver y asegura que la resolución no interrumpa el normal desarrollo del proceso electoral.

Temas: conflictos de competencia electoral, contiendas electorales, organismos del sistema electoral, efectos retroactivos, continuidad procesal electoral, plazo de resolución