Artículo 149. Ingreso a Centros de Cómputo
Los Personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fin se deben realizar coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto.
Tampoco están autorizados a hablar ni intercambiar ningún tipo de comunicación con el personal del Centro de Cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso.
Comentario
El artículo 149 reconoce el derecho de los personeros electorales a acceder a los centros de cómputo de su circunscripción antes y durante el proceso electoral para presenciar el conteo directo. Establece condiciones de acceso regulado, prohibiciones de interferencia y restricciones comunicativas que garantizan que la fiscalización no afecte la integridad del proceso.
Temas: fiscalización electoral, personería política, centros de cómputo, proceso de conteo, acceso a recintos electorales, garantías procedimentales electorales