Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 148

Los personeros pueden solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o finales en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o disquetes.

Comentario

El artículo 148 reconoce a los personeros electorales el derecho de acceso a información sobre resultados parciales o finales del proceso electoral en las oficinas descentralizadas correspondientes. La información puede ser proporcionada en formatos físicos (reportes) o digitales (disquetes), según la disponibilidad de la autoridad electoral.

Temas: personeros electorales, transparencia electoral, acceso a información, resultados electorales, fiscalización, oficinas descentralizadas de procesos electorales