Artículo 147
Los personeros pueden solicitar información previa al proceso electoral en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados (informes de votos en cero, de datos sobre candidatos, de mesas de la jurisdicción).
Comentario
El artículo 147 faculta a los personeros para solicitar información previa al proceso electoral ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente, con el propósito de verificar que los archivos electorales se encuentren debidamente iniciados y actualizados. Esta facultad constituye un mecanismo de transparencia y control que permite a los personeros constatar la preparación técnica de los procesos.
Temas: transparencia electoral, derechos de personeros, acceso a información, archivos electorales, control preelectoral, descentralización