Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 147

Los personeros pueden solicitar información previa al proceso electoral en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados (informes de votos en cero, de datos sobre candidatos, de mesas de la jurisdicción).

Comentario

El artículo 147 faculta a los personeros para solicitar información previa al proceso electoral ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente, con el propósito de verificar que los archivos electorales se encuentren debidamente iniciados y actualizados. Esta facultad constituye un mecanismo de transparencia y control que permite a los personeros constatar la preparación técnica de los procesos.

Temas: transparencia electoral, derechos de personeros, acceso a información, archivos electorales, control preelectoral, descentralización