Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 142

El personero legal ante un Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada.

Comentario

El artículo 142 confiere al personero legal ante un Jurado Electoral Especial la facultad de interponer recursos e impugnaciones contra actos que cuestionen la transparencia del proceso electoral. La impugnación requiere fundamentación suficiente para ser admisible ante el Jurado correspondiente.

Temas: personería electoral, impugnación ante jurado electoral, transparencia electoral, legitimidad activa, sustentación de recursos, control electoral participativo