Artículo 141
Los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postulen.
Comentario
El artículo establece una incompatibilidad absoluta: los candidatos que participan en un proceso electoral no pueden ejercer simultáneamente la función de personero ante el Jurado Nacional de Elecciones en ese mismo proceso. Esta prohibición genera una consecuencia de nulidad o impedimento de facto para desempeñar ambas funciones.
Temas: incompatibilidad electoral, personero, candidato, conflicto de intereses, fiscalización electoral, jurado nacional de elecciones