Artículo 139
Los Personeros Técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones tienen, sin ser éstas limitativas, las siguientes atribuciones:
a) Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral.
b) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente.
c) Solicitar información de los resultados de los dos simulacros de todos o de algunas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según éstas lo crean conveniente.
d) Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según éstas lo crean conveniente.
Tal información está en disquetes. El Personero Técnico ante el Jurado Nacional de Elecciones puede solicitar esta información directamente en cualquiera de las Oficinas Descentralizadas o en la Oficina Nacional de Procesos Electorales. No debe entregarse más de un ejemplar por agrupación, partido o alianza.
e) Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante éste a fin de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto.
Comentario
El artículo 139 de la LOE confiere a los Personeros Técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones un conjunto de atribuciones relacionadas con el acceso, observación y fiscalización del sistema de cómputo electoral. Estas facultades, enumeradas de forma no exhaustiva, permiten a tales representantes conocer, examinar y supervisar los procesos técnicos de procesamiento de datos electorales desde antes del proceso electoral hasta su conclusión.
Temas: fiscalización electoral, personeros técnicos, sistemas de cómputo electoral, transparencia procesal, acceso a información electoral, observación de procesos electorales