Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 138. CONCORDANCIAS: R. Nº 264-2001-JNE

A fin de lograr las coordinaciones y planificar las actividades de los personeros ante los Jurados Electorales Especiales, los personeros técnicos acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones pueden solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la siguiente información documental, previa al proceso electoral:

a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

b) Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

c) Infraestructura de comunicaciones.

d) Aspectos de Seguridad del Sistema.

e) Cronograma de Instalación de Centros de Cómputo. y,

f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro.

Comentario

El artículo 138 reconoce a los personeros técnicos acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones el derecho de solicitar información documental específica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales previa al proceso electoral. Esta información facilita la coordinación y planificación de las actividades de fiscalización electoral en los Jurados Electorales Especiales.

Temas: personero técnico, información electoral, transparencia del sistema electoral, fiscalización electoral, seguridad en cómputo electoral, sistema electoral peruano