Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 133

El personero legal de cada partido ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su representación plena. Los personeros de las Alianzas ejercen su representación hasta la conclusión del proceso electoral respectivo.

Los personeros de las listas de candidatos patrocinadas por partidos o alianzas representan a la lista respectiva y excluyen a otros.

Comentario

El artículo 133 establece el alcance y modalidad de la representación que ejercen los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones. Distingue entre personeros legales de partidos (representación plena), personeros de alianzas (representación temporal) y personeros de listas de candidatos (representación exclusiva de la lista). Define así los límites de cada mandato representativo en el sistema electoral.

Temas: personería electoral, representación ante órgano jurisdiccional, partidos políticos, alianzas electorales, listas de candidatos, jurado nacional de elecciones