Artículo 128. CONCORDANCIAS: R. Nº 264-2001-JNE
Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el Documento Nacional de Identificación. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial cuando le sea solicitada.
Comentario
El artículo 128 establece el requisito fundamental para ejercer la función de personero ante el sistema electoral: tener expedito el derecho de sufragio, acreditado mediante el Documento Nacional de Identificación. Asimismo, impone al personero la obligación de exhibir su credencial cuando sea requerida durante el ejercicio de sus funciones.
Temas: capacidad electoral activa, personería electoral, vigilancia del proceso electoral, acreditación de personeros, documento nacional de identificación