Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 126

No pueden ser sujeto de consulta popular:

a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona.

b) Normas de carácter tributario o presupuestal.

c) Tratados internacionales en vigor.

Comentario

El artículo 126 de la Ley Orgánica de Elecciones establece materias vedadas a la consulta popular, excluyendo aquellas que afecten derechos fundamentales, cuestiones tributarias y presupuestales, y tratados internacionales vigentes. Estas prohibiciones delimitan el ámbito legítimo del referéndum y la consulta popular como mecanismos de democracia directa.

Temas: consulta popular, referéndum, derechos fundamentales, materia tributaria, tratados internacionales, democracia directa