Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 120. Tacha contra los candidatos a representantes al Congreso de la República

Dentro de los 3 (tres) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos o la totalidad de la lista, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de 3 (tres) días calendario de su recepción.

La tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato o lista, según sea el caso, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, si esta se declara fundada.

De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas pueden reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda el plazo establecido en el artículo 115.

La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su publicación. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de tacha contra candidatos a Congresistas, permitiendo que cualquier ciudadano cuestione su inscripción por infracción de requisitos legales dentro de tres días de su publicación. La tacha se resuelve por el Jurado Electoral Especial en igual plazo, con posibilidad de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, y genera devolución de depósito si resulta fundada.

Temas: tacha electoral, candidatos a congresistas, control de elegibilidad, jurado electoral especial, depósito de garantía, procedimiento impugnativo electoral