Artículo 12. Ejercicio de derechos
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia.
Comentario
El artículo 12 reconoce a los ciudadanos la facultad de ejercer sus derechos electorales de forma individual o colectiva, mediante su afiliación a organizaciones políticas (partidos, movimientos o alianzas). Establece que el ejercicio de tales derechos se sujeta a la legislación electoral específica que regula el funcionamiento de estas organizaciones.
Temas: derechos electorales, ejercicio individual de voto, participación política organizada, organizaciones políticas, alianzas electorales, libertad de asociación política