Artículo 117
La solicitud de inscripción de una lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos. Dicha solicitud lleva la firma de todos los candidatos y la del personero del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones.
Comentario
El artículo 117 establece los requisitos formales para la inscripción de candidatos a congresistas: la solicitud debe consignar el orden de ubicación de los candidatos y debe ser suscrita por todos ellos y por el personero del partido, agrupación independiente o alianza. Esta disposición es esencial para garantizar la autenticidad y el ordenamiento de las listas electorales.
Temas: inscripción de candidatos, listas electorales, orden de ubicación, requisitos formales, autenticidad electoral, personero de organización política