Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 117

La solicitud de inscripción de una lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos. Dicha solicitud lleva la firma de todos los candidatos y la del personero del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones.

Comentario

El artículo 117 establece los requisitos formales para la inscripción de candidatos a congresistas: la solicitud debe consignar el orden de ubicación de los candidatos y debe ser suscrita por todos ellos y por el personero del partido, agrupación independiente o alianza. Esta disposición es esencial para garantizar la autenticidad y el ordenamiento de las listas electorales.

Temas: inscripción de candidatos, listas electorales, orden de ubicación, requisitos formales, autenticidad electoral, personero de organización política