Artículo 116. Listas de Candidatos
Las listas de candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:
1. Postulación en elecciones internas o primarias
En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En la postulación a circunscripciones electorales uninominales, se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa.
2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias
La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma:
una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.
3. Lista de candidatos para las elecciones generales
En la lista al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
Asimismo, en la referida lista para elecciones generales de circunscripciones electorales uninominales se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa.
Comentario
Regula la conformación de listas de candidatos al Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino en elecciones generales, estableciendo obligatoriamente paridad de género (50 % mujeres u hombres) con alternancia intercalada. Garantiza que tanto en procesos internos como en listas finales se respete la proporción y disposición de candidatos según sexo.
Temas: paridad de género en candidaturas, alternancia intercalada, democracia interna partidaria, igualdad política electoral, listas cerradas y bloqueadas, representación proporcional