Artículo 115. Plazo de Inscripción
Cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos.
El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra.
El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones.
Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de formatos para reunir las firmas de adhesión de los ciudadanos a que se refiere el inciso b) del artículo 88 de la presente ley.
Comentario
El artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones regula el procedimiento de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República por parte de organizaciones políticas. Establece que cada partido o alianza debe presentar una única lista por distrito electoral, con un número de candidatos igual al de congresistas a elegir o un mínimo de tres, dentro del plazo de 110 días calendario anterior a la elección.
Temas: inscripción de candidatos, listas electorales, distrito electoral, organizaciones políticas, plazos electorales, jurado electoral especial