Artículo 114
Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.
Comentario
El artículo 114 establece las incompatibilidades para ser candidato a congresista, prohibiendo a quienes incurran en las causales del artículo 10, a los servidores públicos que no obtengan licencia sin goce de haber, y a los cesados o destituidos por inhabilitación penal. Estas restricciones garantizan la limpieza del proceso electoral y la moralidad de los candidatos.
Temas: incompatibilidades electorales, elegibilidad de candidatos, conflicto de intereses en campañas, servidores públicos y licencia electoral, inhabilitación penal y candidatura, inscripción de candidatos a congreso