Artículo 112
Son requisitos para ser elegido miembro del Congreso de la República, los siguientes:
a. Para senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
b. Para diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Comentario
El artículo 112 establece los requisitos constitutivos para acceder a cargos de miembro del Congreso de la República, diferenciados según se postule a senador o diputado. Estos requisitos operan como condiciones habilitantes cuya concurrencia es necesaria para la elegibilidad y, por tanto, para la validez de la candidatura.
Temas: elegibilidad parlamentaria, requisitos de candidatos, capacidad electoral pasiva, nacionalidad y representación, edad mínima para cargos públicos, inscripción en registro nacional