Artículo 111
Concluido el periodo para la interposición de tachas contra las fórmulas de candidatos sin que se haya interpuesto alguna, o habiendo quedado consentidas o firmes las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial competente efectúa, de ser el caso, la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias y dispone su publicación.
Las tachas contra las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República o contra cualquiera de los candidatos que las integran, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.
Comentario
El artículo 111 regula el procedimiento de inscripción de fórmulas presidenciales ante el Jurado Electoral Especial, condicionándolo a la conclusión sin tacha o a la firmeza de las resoluciones sobre impugnaciones. Establece, además, un plazo máximo de treinta días calendario antes de la elección para resolver tachas y procedimientos de exclusión contra candidatos presidenciales.
Temas: inscripción de candidatos presidenciales, tacha electoral, procedimiento de exclusión, plazo electoral, jurado electoral especial, firmeza de resoluciones