Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 110-A. Retiro de fórmulas y renuncia de candidatos

Las organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

El retiro de la fórmula de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas."

Comentario

El artículo 110-A regula el retiro de la fórmula presidencial por la organización política y la renuncia individual de candidatos a Presidente y Vicepresidente ante el Jurado Electoral Especial, ambos admisibles hasta sesenta días antes de la elección. Establece que el retiro no exonera a la organización de las sanciones por no participación electoral.

Temas: candidatos presidenciales, retiro de candidaturas, renuncia de candidatos, jurado electoral especial, plazo electoral, sanciones electorales