Artículo 11
Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones.
Comentario
El artículo 11 de la Ley Orgánica de Elecciones establece la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio activo en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y la participación electoral. Prohíbe tanto el derecho a votar como el de ser candidato a los miembros en actividad, vedando además la imposición de inhabilitaciones adicionales.
Temas: incompatibilidad electoral, fuerzas armadas y policía, derechos políticos, neutralidad institucional, capacidad electoral, clausura normativa