Artículo 109. Plazo de Inscripción de Fórmulas de Candidatos
Cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.
Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.
Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.
Comentario
El artículo establece el plazo y el procedimiento para que los partidos políticos o alianzas electorales inscriban ante el Jurado Nacional de Elecciones una única fórmula de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República. Impone un límite de ciento diez días calendario previos a la elección e impide que un candidato figure simultáneamente en más de una fórmula. Asimismo, regula la publicidad de las fórmulas admitidas.
Temas: inscripción de candidatos, fórmulas presidenciales, plazos electorales, prohibición de duplicidad, publicidad electoral, partidos políticos y alianzas electorales