Artículo 104
Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación.
La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.
Comentario
El artículo 104 de la LOE regula la inscripción conjunta de candidatos a Presidente y Vicepresidencias como fórmula única, exigiendo paridad de género. Establece las consecuencias jurídicas de la denegatoria de inscripción según afecte al candidato presidencial o a uno o ambos vicepresidenciales, y habilita el reemplazo de candidatos a Vicepresidencia dentro de un plazo específico.
Temas: fórmula presidencial, paridad de género, denegatoria de inscripción, candidatos a vicepresidencia, reemplazo de candidatos, inscripción de candidatos