Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 103

El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, substancia la tacha dentro de los tres (3) días naturales después de formulada, con citación del ciudadano que la promovió y del personero del Partido, Agrupación Independiente o Alianza cuya inscripción hubiera sido objeto de tacha.

Mediante Oficio N° 000301-2024-DCGI/JNE de fecha 22 de mayo de 2024, la

Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de

Elecciones reporta que el presente Capítulo, en los extremos referidos a las inscripciones en el Registro de Organizaciones Políticas estaría derogado de forma tácita por los Títulos II, III, IV y V de la Ley N°

28094, Ley de Organizaciones Políticas. Dado que, de conformidad con las

Resoluciones N.° 0973, 0974 y 0975-2022-JNE del 27 de junio del 2022 en lo referido a la inscripción de organizaciones políticas establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no cumple con los elementos para definirse como una ley orgánica, es decir, no regula ni la estructura ni el funcionamiento del JNE ni alguna materia que la Constitución lo haya definido como tal; por lo que su contenido puede modificarse por una ley ordinaria o especial.

Comentario

El artículo 103 de la Ley Orgánica de Elecciones establece el procedimiento que debe seguir el Jurado Nacional de Elecciones para sustanciar la tacha (impugnación) a la inscripción de organizaciones políticas. El JNE debe realizar una sesión pública dentro de tres días naturales después de formulada la tacha, con participación del ciudadano que la promovió y del representante de la organización cuya inscripción es cuestionada.

Temas: procedimiento electoral, debido proceso administrativo, inscripción de organizaciones políticas, tacha o impugnación, sesión pública, jurado nacional de elecciones