Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 100. Publicación de síntesis del Asiento de Inscripción

El Jurado Nacional de Elecciones publica, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, una síntesis del asiento de inscripción del Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza.

La publicación del asiento de inscripción debe efectuarse dentro de los dos (2) días naturales después de la inscripción.

Comentario

El artículo 100 obliga al Jurado Nacional de Elecciones a publicar en el Diario Oficial El Peruano una síntesis del asiento de inscripción de organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y alianzas) dentro de dos días naturales posteriores a su inscripción. La publicación es única y constituye acto de noticia pública de la inscripción registral.

Temas: publicidad registral electoral, acto de inscripción de organizaciones políticas, jurado nacional de elecciones, requisitos de publicación, impugnación administrativa electoral