Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 10. Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes:

a) Por resolución judicial de interdicción;

b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;

c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución.

Comentario

El artículo 10 de la LOE enumera las causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, esto es, los supuestos en los que una persona pierde temporalmente su capacidad para participar en actos electorales y ejercer derechos político-electorales. La suspensión opera por decisión judicial y se produce automáticamente al cumplirse los requisitos legales.

Temas: suspensión de ciudadanía, capacidad electoral, inhabilitación política, interdicción civil, pena privativa de libertad, elegibilidad