Artículo 1
El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Comentario
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Elecciones define la estructura fundamental del Sistema Electoral peruano, identificando sus tres órganos componentes y estableciendo el principio de autonomía e intercoordinación que rige sus relaciones. Determina que el JNE, ONPE y RENIEC actúan con independencia funcional pero coordenados conforme a sus competencias específicas.
Temas: autonomía institucional electoral, organismos electorales, coordinación administrativa, sistema electoral peruano, competencias funcionales, independencia funcional