Undécima. UNDÉCIMA. Regulación e imposición de multas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones establece las multas aplicables a las empresas bajo su supervisión que incumplan con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957.
Las empresas de telecomunicaciones organizan sus recursos humanos y logísticos a fin de cumplir con la debida diligencia y sin dilación la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal.
El juez, en el término de setenta y dos horas, pone en conocimiento del órgano supervisor la omisión incurrida por la empresa a fin de que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones aplique la multa correspondiente.
Comentario
Atribuye al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la potestad de establecer y aplicar multas a las empresas de telecomunicaciones que incumplan la obligación de entregar información sobre comunicaciones privadas conforme al artículo 230.4 del Código Procesal Penal. Impone a tales empresas el deber de organizar recursos para cumplir diligentemente esta obligación y establece un mecanismo de comunicación entre el juez y el supervisor para hacer efectiva la sanción.
Temas: obligaciones de proveedores de telecomunicaciones, sanciones administrativas en procedimiento penal, deber de colaboración en investigación, competencia de órganos supervisores, diligencia en producción de prueba