Ley de Delitos Informáticos

Segunda. Modificación de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado

Modifícase el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Delitos comprendidos

La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

(...)

9. Delitos informáticos previstos en la ley penal.”

Comentario

Disposición modificatoria que incorpora los delitos informáticos al catálogo de delitos comprendidos en la Ley contra el crimen organizado. Amplía el ámbito de aplicación de la normativa de criminalidad organizada para incluir infracciones de naturaleza informática tipificadas en la ley penal.

Temas: delitos informáticos, crimen organizado, competencia material, investigación penal, seguridad informática, amplitud de normas penales