Primera. PRIMERA. Modificación de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional
Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991 y por Ley 30077, en los siguientes términos:
Artículo 1. Marco y finalidad
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.
Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos:
1. Secuestro.
2. Trata de personas.
3. Pornografía infantil.
4. Robo agravado.
5. Extorsión.
6. Tráfico ilícito de drogas.
7. Tráfico ilícito de migrantes.
8. Delitos contra la humanidad.
9. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria.
10. Peculado.
11. Corrupción de funcionarios.
12. Terrorismo.
13. Delitos tributarios y aduaneros.
14. Lavado de activos.
15. Delitos informáticos.
Comentario
Esta disposición modificatoria incorpora los delitos informáticos como supuesto habilitante para que los jueces autoricen la intervención y control de comunicaciones privadas en investigaciones preliminares o jurisdiccionales. Amplía el catálogo de delitos graves que justifican esta medida excepcional de intrusión en la privacidad, alineando la Ley 27697 con la realidad delictiva digital.
Temas: intervención de comunicaciones privadas, delitos informáticos, medidas cautelares procesales, control judicial, garantías constitucionales, investigación penal