Ley de Delitos Informáticos

Primera. Codificación de la pornografía infantil

La Policía Nacional del Perú puede mantener en sus archivos, con la autorización y supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía infantil, en medios de almacenamiento de datos informáticos, para fines exclusivos del cumplimiento de su función. Para tal efecto, cuenta con una base de datos debidamente codificada.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público establecen protocolos de coordinación en el plazo de treinta días a fin de cumplir con la disposición establecida en el párrafo anterior.

Comentario

Autoriza a la Policía Nacional a poseer y almacenar material de pornografía infantil con supervisión del Ministerio Público, exclusivamente para investigación de delitos informáticos. Requiere protocolos de coordinación entre ambas instituciones en plazo de treinta días.

Temas: delitos informáticos, explotación sexual infantil, posesión de evidencia digital, supervisión del ministerio público, protocolos policiales, base de datos codificada