Artículo 8-A. Préstamos informáticos extorsivos
El que a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fin de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, cuando:
a) Se ejerce violencia para obtener la ventaja indebida.
b) La víctima tiene discapacidad, tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
c) El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica.
d) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Convención de Palermo.
Comentario
El artículo 8-A tipifica el delito de préstamos informáticos extorsivos, que consiste en inducir u obligar a través de plataformas digitales o medios análogos a aceptar dinero o bienes simulando un contrato de mutuo, mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid, con fin de obtener ventaja indebida. Establece pena privativa de libertad de diez a quince años, con agravación a quince a veinticinco años en caso de violencia, vulnerabilidad de la víctima, intervención de persona jurídica o carácter transnacional.
Temas: préstamos extorsivos, fraude telemático, simulación de contratos digitales, vulnerabilidad de la víctima, delincuencia transnacional informática, coerción viciada en entorno digital