Artículo 3. Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos
El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.
Comentario
El artículo 3 tipifica como delito la alteración, destrucción o inutilización de datos informáticos ejecutada con dolo y sin justificación legal. La conducta se sanciona con prisión de tres a seis años más multa, protegiendo la integridad y disponibilidad de la información digital como bien jurídico autónomo.
Temas: integridad de datos informáticos, delitos informáticos, afectación de sistemas digitales, daño informático, dolo en delitos tecnológicos, disponibilidad de información