Ley de Delitos Informáticos

Artículo 2. Acceso ilícito

El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.

Comentario

El artículo 2 sanciona el acceso no autorizado a un sistema informático, total o parcial, mediante dos figuras: la del acceso deliberado e ilícito simple y la del acceso que vulnera medidas de seguridad. Ambas conductas constituyen delito contra la integridad y confidencialidad de los sistemas, con penas que varían según la gravedad del comportamiento.

Temas: acceso no autorizado a sistemas informáticos, delitos informáticos, integridad de sistemas, medidas de seguridad, confidencialidad de datos, ciberseguridad