Ley de Delitos Informáticos

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.

Comentario

Artículo programático que define el objeto de la Ley N° 30096: prevenir y sancionar conductas delictivas dirigidas contra sistemas, datos informáticos y otros bienes jurídicos mediante uso de tecnologías de la información o comunicación. Establece el marco general de protección penal en el ámbito de la ciberdelincuencia.

Temas: ciberdelincuencia, delitos informáticos, sistemas informáticos, datos informáticos, tecnologías de la información, tutela penal