Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Tercera

Modifícase el Artículo 168 del Código Penal el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

"Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

1. Integrar o no un sindicato.

2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.

La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales."

Comentario

Esta disposición modifica el artículo 168 del Código Penal para tipificar conductas coercitivas y fraudulentas en la relación laboral, reprimiéndolas con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Protege la libertad sindical, el derecho a remuneración justa, las condiciones de seguridad laboral, y el cumplimiento de resoluciones administrativas en materia de trabajo.

Temas: coerción laboral, libertad sindical, seguridad e higiene en el trabajo, defraudación de derechos de compensación, resoluciones de autoridad laboral, extinción fraudulenta de relaciones laborales