Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Segunda
Quedan derogadas la Leyes N°s. 13266, 13937, 15132, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comentario
La disposición derogratoria elimina del ordenamiento las Leyes N°s 13266, 13937 y 15132, así como cualquier otra disposición que resulte incompatible o contradictoria con la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Genera efecto de sustitución normativa integral en la materia de compensación por tiempo de servicios.
Temas: derogación expresa y tácita, jerarquía normativa, vigencia de leyes, incompatibilidad de disposiciones, unificación de regímenes jurídicos, efectos transitorios