Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Segunda

Para efectos de control y adopción de las decisiones que correspondan, la Superintendencia de Banca y Seguros deberá publicar periódicamente información suficiente sobre montos de depósitos CTS en moneda nacional y extranjera en los distintos depositarios bajo su supervisión; número de empleadores depositantes, número de trabajadores titulares de las cuentas CTS, destino de los préstamos que se otorguen con dichos recursos, todo ello a nivel nacional y por departamentos.

Los depositarios se encuentran obligados a proporcionar a la Superintendencia de Banca y Seguros la información que requiera para el cumplimiento de esta Disposición.

Comentario

Esta disposición complementaria establece la obligación de la Superintendencia de Banca y Seguros de publicar periódicamente información sobre los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo montos, número de depositantes y trabajadores, destino de préstamos y distribución territorial. Simultáneamente, impone a los depositarios el deber de suministrar la información necesaria para que la Superintendencia cumpla esta función de transparencia y control.

Temas: compensación por tiempo de servicios, transparencia administrativa, supervisión financiera, información pública, depósitos previsionales, obligaciones de depositarios