Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Quinta
La compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000 y el creado por el Decreto Legislativo N°519. Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social para los regímenes de Prestaciones de Salud, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Sistema Nacional de Pensiones.
Comentario
Establece la inafectación e inexoración tributaria de la compensación por tiempo de servicios y sus operaciones conexas hasta el 31 de diciembre de 2000, así como la exención del pago de aportaciones a seguridad social. Genera una protección impositiva temporal del beneficio laboral y sus movimientos económicos.
Temas: inafectación tributaria, exención de aportaciones de seguridad social, compensación por tiempo de servicios, régimen especial laboral, protección de beneficio laboral, tributación de prestaciones laborales