Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Quinta
La compensación por el tiempo de servicio prestado por los trabajadores obreros con anterioridad al 12 de enero de 1962 es igual a 15 jornales por cada año de servicio, la fracción de año que pudiera existir a dicha fecha se computará por dozavos y treintavos según corresponda.
Comentario
Regula el cálculo retroactivo de la compensación por tiempo de servicios para trabajadores obreros cuyo vínculo laboral precedió al 12 de enero de 1962. Establece una tarifa fija de 15 jornales anuales con prorrateo de fracciones de año, aplicable a servicios prestados en ese período temporal específico.
Temas: compensación por tiempo de servicios retroactiva, derechos transitorios del trabajador obrero, cálculo de beneficios laborales por fracciones, régimen de compensación previo a 1962, obligación del empleador por servicios antiguos