Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Primera

Derógase las Leyes N°s. 6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los Decretos Leyes N°s. 18003, 21116 excepto su Artículo 4, Leyes N°s.23707, 25223, Decreto Supremo N° 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por tiempo de servicios, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias de este Decreto Legislativo en tanto se apliquen.

Comentario

Esta disposición derogatoria elimina un conjunto de normas previas sobre compensación por tiempo de servicios, consolidando su regulación en el presente Texto Único Ordenado. La derogación es integral, excepto en casos específicamente señalados y en lo que las disposiciones transitorias mantengan vigencia temporal.

Temas: derogación de normas, consolidación normativa, disposiciones transitorias, vigencia de leyes, régimen de compensación por tiempo de servicios