Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Primera

Los trabajadores, así como toda persona que tenga legítimo interés podrán denunciar ante la Superintendencia de Banca y Seguros las transgresiones a la presente ley en que pudieran incurrir las instituciones depositarias. Dicha entidad se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y en su caso imponer las sanciones a que hubiere lugar informando de ello al reclamante.

Comentario

El artículo faculta a los trabajadores y terceros interesados a denunciar ante la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el incumplimiento de la ley por parte de las instituciones depositarias de fondos de compensación por tiempo de servicios. La SBS queda obligada a fiscalizar y sancionar las transgresiones, informando al denunciante del resultado.

Temas: fiscalización de instituciones depositarias, denuncias de trabajadores, sanciones administrativas, protección de derechos de cts, superintendencia de banca y seguros, legítimo interés en derecho laboral